Perros Potencialmente Peligrosos en España: Un Análisis Detallado de la Legislación, Obligaciones y el Debate Actual
La convivencia entre humanos y perros es un tema de constante debate, especialmente en España, donde incidentes recientes han puesto de relieve la urgencia de abordar la tenencia de ciertos canes. La clasificación de «Perros Potencialmente Peligrosos» (PPP) es una realidad legal que afecta a alrededor de 100.000 perros en el país. Esta clasificación, establecida principalmente por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, se aplica a razas y a perros con ciertas características físicas o comportamientos, que se consideran capaces de causar daños graves debido a su fuerza y capacidad de mordida.
A pesar de las expectativas de cambios positivos con la nueva ley de bienestar animal, la clasificación PPP se ha mantenido, generando confusión y desilusión entre los propietarios. Sin embargo, el debate continúa, con propuestas ministeriales que buscan una evaluación más justa basada en el comportamiento individual del animal.
Razas Consideradas Potencialmente Peligrosas
La legislación española, específicamente el Anexo I del Real Decreto 287/2002 y la Ley 50/1999, enumera una serie de razas consideradas PPP y sus cruces.
Las ocho razas principales en esta categoría son:
- Pitbull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
Variaciones por Comunidad Autónoma
Es importante destacar que, además de esta lista nacional, las Comunidades Autónomas pueden añadir otras razas a su propia legislación, adaptando las leyes estatales. Por ejemplo:
- Extremadura, La Rioja, Comunidad Valenciana, y Galicia incluyen razas adicionales como el Bullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y Presa Canario.
- Galicia es la Comunidad Autónoma con el mayor número, con un total de 16 razas, incluyendo también el Dogo del Tíbet y el Presa Mallorquín, así como perros que hayan protagonizado ataques o estén adiestrados para guardia y defensa.
- Andalucía añade una raza a las ocho del Real Decreto, aunque no se especifica cuál en las fuentes, sí incrementa la cobertura de seguro exigida.
Criterios Físicos de Calificación
Más allá de la raza, un perro puede ser calificado como PPP si posee la mayoría o la totalidad de ciertas características morfológicas y de comportamiento, según el Anexo II del Real Decreto 287/2002. Estas características incluyen:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros, y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Además, cualquier perro que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales, será considerado potencialmente peligroso, independientemente de su raza o características físicas. La peligrosidad será apreciada por la autoridad competente basándose en criterios objetivos y, en ocasiones, con un informe veterinario.
Obligaciones y Requisitos para Propietarios de PPP
La tenencia de un PPP conlleva una serie de obligaciones estrictas para sus propietarios.
Licencia para Perros Potencialmente Peligrosos
Es obligatorio obtener una licencia PPP que certifique que la persona cumple con el perfil adecuado para la tenencia de este tipo de animales. Los requisitos para obtenerla incluyen:
- Ser mayor de edad.
- Disponer de aptitud psicológica y capacidad física para la tenencia, acreditada por un centro médico. Este es el conocido psicotécnico para perros PPP.
- No haber sido condenado por delitos específicos (homicidio, lesiones, torturas, etc.) ni haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves relacionadas con la tenencia de animales peligrosos.
- No haber sido privado del derecho de tenencia por resolución judicial. La licencia tiene un periodo de validez de cinco años y es renovable, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos. El proceso de solicitud puede realizarse online o presencialmente en el Ayuntamiento de la localidad.
Seguro de Responsabilidad Civil
La contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros es obligatoria para los propietarios de PPP. La cobertura mínima establecida es de 120.000 euros, aunque algunas comunidades, como Andalucía, exigen hasta 175.000 euros. Es importante destacar que, con la nueva Ley de Bienestar Animal, este seguro se ha vuelto obligatorio para cualquier perro, independientemente de su raza. Este seguro no solo es un requisito legal, sino que ofrece protección financiera y tranquilidad ante posibles incidentes inesperados.
Medidas de Seguridad y Manejo
Los propietarios y tenedores de PPP deben seguir una serie de medidas y normas de seguridad estrictas:
- Uso obligatorio de bozal en espacios públicos, adecuado a la tipología racial del animal.
- Utilización de una correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud en espacios públicos.
- No se puede pasear a más de un PPP por persona.
- En fincas, patios o cualquier lugar delimitado, los animales deben estar atados a menos que se disponga de un habitáculo con las dimensiones y cerramiento adecuados para proteger a las personas.
- La pérdida o el robo del animal debe comunicarse al registro municipal en un plazo máximo de 48 horas.
- Es obligatorio llevar consigo la licencia administrativa y la acreditación de la inscripción del perro en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Está prohibido el adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad de estos animales.
- Deben contar con un certificado anual de sanidad animal.
- La esterilización puede ser voluntaria o exigida por las autoridades, y debe quedar inscrita en el registro.
Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones monetarias y otras consecuencias. La ley tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves:
- Tener perros potencialmente peligrosos sin la licencia correspondiente, con multas que van de 2.404,06 a 15.025,30 euros.
- Abandonar un animal potencialmente peligroso.
- Vender o transmitir un PPP a alguien sin licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o con fines prohibidos, o ser adiestrador sin el certificado de capacitación.
- Organizar o participar en concursos o espectáculos de PPP destinados a demostrar su agresividad.
Infracciones Graves
Entre las infracciones graves se encuentran:
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, con multas desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su huida o extravío, con multas de 300,52 a 2.404,05 euros.
- No cumplir las obligaciones de identificación y registro del animal, con multas de 10.001 a 50.000 euros.
- Practicar mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas al animal, con multas de 10.001 a 50.000 euros.
- No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias o de forma permanente en terrazas, balcones, etc., con multas que varían entre 501 y 50.000 euros dependiendo de la ley aplicada.
- Falta de vacunas obligatorias, con multas de 501,00 a 2.000,00 euros.
- Negativa a suministrar datos o información a las autoridades.
Las sanciones pueden incluir también la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio del animal, y la suspensión temporal o definitiva de la licencia.
Responsabilidad Civil y Penal
El poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, incluso si se escapa o extravía, según el artículo 1905 del Código Civil. Esta es una responsabilidad civil, que obliga a reparar el daño causado. Si hay un seguro, este se hará cargo; de lo contrario, el propio poseedor deberá abonar los daños.
En casos de ataques, si la agresión se tipifica como delito de lesiones, el responsable podría enfrentar consecuencias en el ámbito penal. Es crucial denunciar la situación ante las fuerzas del orden público (Guardia Civil, Policía Nacional o Local) para que se investigue y se delimiten responsabilidades, protegiendo así a la víctima. Las autoridades no pueden negarse a tramitar una denuncia.
El Debate y la Propuesta de Cambio
La actual legislación sobre PPP ha sido objeto de amplio debate y críticas. Muchos argumentan que la etiqueta de peligrosidad no siempre refleja el comportamiento individual del perro, sino que perpetúa un estigma basado en la apariencia y la raza.
Críticas a la Legislación Actual
- La raza no es un buen predictor de ataque. La agresividad es un problema multifactorial, influenciado por la genética, pero principalmente por el entorno y la educación recibida por el animal.
- Las características físicas mencionadas en la ley son subjetivas, lo que puede llevar a una calificación arbitraria de PPP y a inseguridad jurídica para los propietarios.
- Se argumenta que la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 son «puramente mediáticas» y no ofrecen una mayor protección que la ya establecida por el Código Civil y el Código Penal.
- La complejidad logística de aplicar una evaluación individual a los aproximadamente siete millones de perros en España es un desafío abrumador.
Propuesta del Ministerio de Derechos Sociales
La visión del Ministerio de Derechos Sociales es reformar la ley para transformar el criterio de clasificación. La propuesta sugiere un «test de sociabilidad» administrado por especialistas veterinarios y educadores caninos, que evaluaría el comportamiento real del animal en función de su tamaño, peso y actitud, entre otros factores. El objetivo es identificar de manera más precisa y justa a los perros que realmente representan un riesgo, en lugar de aplicar una etiqueta generalizada. Esta iniciativa ha sido valorada positivamente por organizaciones como la Real Sociedad Canina Española, ya que evitaría la estigmatización del dueño y del animal.
Posicionamiento de Expertos
Diversas asociaciones veterinarias y abogados especializados apoyan un cambio de enfoque:
- La Federation of Veterinarians of Europe (FVE) aboga por medidas de prevención y control que se dirijan individualmente a los perros y sus dueños, enfatizando la educación y la investigación en conducta canina.
- La British Veterinary Association (BVA) se opone a la clasificación por razas, creyendo que la conducta canina se debe principalmente a la educación que recibe del propietario.
- La Australian Veterinary Association (AVA) también se posiciona en contra de una legislación basada en razas, señalando que la raza no es un buen predictor de ataque y que estas leyes ignoran el factor humano del propietario.
- El abogado Daniel Dorado considera que la ley surgió de manera impulsiva tras ataques, sin consultar a protectoras o asociaciones defensoras de animales, y destaca la subjetividad de los criterios físicos.
La Agresividad Canina: Más Allá de la Raza
Comprender la agresividad en los perros es fundamental para abordarla eficazmente. No existe una única causa ni una única clasificación, pero es crucial reconocer que no se hereda de forma directa, sino que depende en gran medida del entorno y la educación recibida.
Tipos de Agresividad y sus Causas
El Servicio de Etología del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Autónoma de Barcelona, basado en el sistema de la American Veterinary Society of Animal Behavior (AVSAB), clasifica la agresividad en:
- Agresividad con causa orgánica: Aproximadamente el 15-20% de los casos, debido a dolor o problemas orgánicos no directamente relacionados con el dolor.
- Agresividad sin causa orgánica: Incluye varias formas que pueden dirigirse a personas o a otros animales.
Entre las formas de agresividad más frecuentes hacia las personas se encuentran:
Agresividad Competitiva o por Dominancia
Es el resultado de la interacción entre la tendencia propia del animal y el aprendizaje. Se da cuando el perro intenta establecer una posición dominante sobre las personas.
- Factores influyentes: Genéticos y hormonales (más frecuente en machos no castrados, entre 1 y 3 años).
- Manifestación: Postura de agresividad ofensiva (cola erguida, pelo erizado, boca abierta, labios fruncidos).
- Situaciones desencadenantes: Intentar quitarle comida o juguetes, castigarle, molestarlo mientras duerme, sujetarlo, pasar cerca, establecer contacto visual directo, bañarlo, cepillarlo, ponerle o quitarle la correa, entre otros.
- Tratamiento: Invertir la relación de dominancia mediante adiestramiento basado en el refuerzo de conductas de sumisión y nunca el castigo. La castración puede ayudar en machos, y en muchos casos se combina con tratamiento farmacológico.
Agresividad por Frustración
Puede confundirse con la agresividad competitiva, pero surge cuando el perro espera algo y no lo consigue debido a la inconsistencia en el trato de los propietarios. El tratamiento se basa en un programa de adiestramiento similar al de la agresividad competitiva.
Agresividad por Miedo
Es una de las formas más frecuentes de agresividad hacia personas.
- Causas: Genética, falta de contacto durante el periodo de socialización (3 a 12 semanas de edad) o una experiencia traumática.
- Manifestación: Postura de agresividad defensiva (cola entre las patas, grupa agachada, orejas hacia atrás) y el perro busca evitar el contacto, agrediendo como último recurso.
- Tratamiento: Programa de adiestramiento progresivo, exponiendo al perro a situaciones que desencadenan miedo de forma controlada. Puede apoyarse con farmacología, pero la castración no tiene efecto.
Agresividad Territorial
Se manifiesta solo hacia personas desconocidas que entran en lo que el perro considera su territorio.
- Manifestación: Postura ofensiva.
- Tratamiento: Adiestramiento que otorgue control al propietario y refuerce comportamientos no agresivos. La castración y la farmacología no suelen ser útiles en este caso.
Agresividad Intrasexual
Característica de los machos adultos, dirigida exclusivamente hacia otros machos.
- Manifestación: Postura ofensiva.
- Tratamiento: La castración es el tratamiento de elección, con una eficacia del 50%.
Conclusión
La compleja realidad de los perros potencialmente peligrosos en España subraya una verdad fundamental: la responsabilidad y la educación del propietario son los factores más importantes para prevenir incidentes de agresividad. La legislación actual, basada en criterios de raza y características físicas, ha demostrado ser insuficiente y, en muchos casos, estigmatizante para perros dóciles.
El camino hacia una convivencia más segura y armoniosa entre perros y humanos debe centrarse en la evaluación individual del comportamiento de cada animal y en la formación y concienciación de los dueños. Propuestas como el test de sociabilidad son un paso en la dirección correcta, permitiendo identificar a los perros que realmente representan un riesgo, independientemente de su herencia genética.
Es crucial que los futuros propietarios se informen sobre las necesidades de la raza, reciban adiestramiento adecuado desde cachorros, y aprendan a reconocer las señales de agresividad para poder anticipar y manejar cualquier situación. Solo a través de una tenencia responsable y una educación integral de la sociedad se podrá avanzar hacia un futuro donde la seguridad pública y el bienestar animal coexistan sin prejuicios ni etiquetas injustas.